Autoliquidación por instalación de placas fotovoltaicas (ICIO + Tasa)
Este servicio permite autoliquidar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por prestación de servicios urbanísticos devengados por la instalación de placas fotovoltaicas, actuación que está sometida a Declaración Responsable urbanística.Ubicación
Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal de Boadilla del Monte de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia urbanística, se haya obtenido o no la misma, o para la que se exija la presentación de declaración responsable, o cualquier otro título habilitante de naturaleza urbanística, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.
Por su parte, constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de servicios urbanísticos la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los mecanismos de intervención municipales en las actuaciones urbanísticas que se desarrollan en el municipio previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, en concreto de los procedimientos de licencia urbanística y de declaración responsable que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, así como cualquier otra actividad municipal necesaria para la prestación de servicios urbanísticos descritos en la ordenanza fiscal correspondiente.
Destinatario
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las licencias o presenten las declaraciones responsables o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Responderán solidaria y subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades grabadas por la presente Ordenanza.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.
Requisitos
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, entendiéndose por tal a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni las tasas, precios públicos o prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista o cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 4 por 100 (mínimo 60,10€).
Se establece para este impuesto una bonificación del 30% sobre la cuota para estas construcciones, instalaciones u obras en las que se incorpore cualquier aprovechamiento de energía renovable, como la mejora de aislamiento térmico de las viviendas y sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Dicho porcentaje será del 95% sobre la cuota en el caso de construcciones de uso residencial.
La concesión de esta bonificación queda condicionada a que la implantación de estos sistemas no sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia y a que los colectores o captadores a instalar dispongan de la correspondiente homologación de la Comunidad de Madrid, y alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar a estos efectos desglose del presupuesto en el que se determine el coste de la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.
Esta bonificación se aplicará automáticamente en caso de solicitud por parte del sujeto pasivo. Con posterioridad, la Administración tributaria comprobará la efectiva concurrencia de los requisitos necesarios para el disfrute de la misma practicándose, en caso de ausencia de alguno de ellos, la correspondiente liquidación definitiva, así como la exigencia de recargo por presentación extemporánea; todo ello sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador por infracción tributaria.
Respecto de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, la base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo el IVA, tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 1,5 por 100 (mínimo 50 €).
Documentación requerida
No se precisa documentación por constar la misma en el expediente urbanístico.
Plazos
Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del impuesto y de la tasa conjuntamente y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, antes de la retirada del título, salvo que ésta se haya concedido sobre un proyecto básico en cuyo caso se producirá en el momento de la presentación de la declaración responsable de existencia del proyecto de ejecución. Deberá atenderse el pago de la autoliquidación en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de su presentación, y en todo caso antes de la retirada de la licencia.
Si no se efectúa el pago en dicho plazo, se iniciará la vía de apremio para su cobro, devengándose los recargos e intereses propios del procedimiento ejecutivo.
Legislación
- Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - No requiere autenticación