Autoliquidación por obras con declaración responsable (ICIO + Tasa)
Este servicio permite autoliquidar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por prestación de servicios urbanísticos devengados por la realización dentro del término municipal de Boadilla del Monte de cualquier construcción, instalación u obra para la
que se exija la obtención de licencia urbanística, se haya obtenido o no la misma, o para la que se exija la presentación de declaración responsable, siempre que la
actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
A estos efectos, las construcciones, instalaciones y obras para las que es preceptivo el correspondiente título habilitante serán las contenidas en la Ordenanza municipal vigente de regulación de los mecanismos de intervención de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el municipio.
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Descripción ampliada
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal de Boadilla del Monte de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la presentación de declaración responsable, o cualquier otro título
habilitante de naturaleza urbanística, siempre que la
actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Por su parte, constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de servicios urbanísticos la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los mecanismos de intervención municipales en las actuaciones urbanísticas que se desarrollan en el municipio previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, en concreto de los procedimientos de licencia urbanística que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, así como cualquier otra actividad municipal necesaria para la prestación de servicios urbanísticos descritos en la ordenanza fiscal correspondiente.
Destinatario
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las licencias o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Responderán solidaria y subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Por su parte, son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades grabadas.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.
Requisitos
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, entendiéndose por tal a estos efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni las tasas, precios públicos o prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista o cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 4 por 100 (mínimo 60,10€).
Respecto de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, la base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo el IVA, tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 1,5 por 100 (mínimo 50 €).
Documentación requerida
No se requiere documentación adjunta al constar la misma en el expediente urbanístico correspondiente
Plazos
Estos tributos se exigen en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, antes de la retirada del título,
salvo que ésta se haya concedido sobre un proyecto básico en cuyo caso se producirá
en el momento de la presentación de la declaración responsable de existencia del
proyecto de ejecución.
Deberá atenderse el pago de la autoliquidación en el plazo máximo de 15 días naturales
siguientes al de su presentación, y en todo caso antes de la retirada de la licencia.
Si no se efectúa el pago en dicho plazo, se iniciará la vía de apremio para su cobro,
devengándose los recargos e intereses propios del procedimiento ejecutivo.
Legislación
- Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y tasa por la prestación de servicios urbanísticos
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - No requiere autenticación
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.