Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Carpeta  Tributaria

Autoliquidación por obras con autorización previa (ICIO + Tasa)

Este servicio permite autoliquidar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por prestación de servicios urbanísticos devengados por la realización dentro del término municipal de Boadilla del Monte de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia urbanística, se haya obtenido o no la misma, para la que se exija autorización previa municipal como título habilitante de naturaleza urbanística, siempre que la expedición de la licencia corresponda al Ayuntamiento de Boadilla del Monte. A estos efectos, las construcciones, instalaciones y obras para las que es preceptivo el correspondiente título habilitante serán las contenidas en la Ordenanza municipal vigente de regulación de los mecanismos de intervención de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el municipio.

Ubicación

Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Descripción ampliada


Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal de Boadilla del Monte de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia urbanística, se haya obtenido o no la misma, o cualquier otro título habilitante de naturaleza urbanística, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.

Por su parte, constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de servicios urbanísticos la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los mecanismos de intervención municipales en las actuaciones urbanísticas que se desarrollan en el municipio previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, en concreto de los procedimientos de licencia urbanística que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, así como cualquier otra actividad municipal necesaria para la prestación de servicios urbanísticos descritos en la ordenanza fiscal correspondiente.

Destinatario


Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las licencias o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Responderán solidaria y subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades grabadas. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.

Requisitos


La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, entendiéndose por tal a estos efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni las tasas, precios públicos o prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista o cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 4 por 100 (mínimo 60,10€).

Respecto de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, la base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo el IVA, tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 1,5 por 100 (mínimo 50 €).

Documentación requerida

No se requiere documentación complementaria al constar la misma en el expediente urbanístico correspondiente.

Plazos


Estos tributos se exigen en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, antes de la retirada del título, salvo que ésta se haya concedido sobre un proyecto básico en cuyo caso se producirá en el momento de la presentación de la declaración responsable de existencia del proyecto de ejecución.

Deberá atenderse el pago de la autoliquidación en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de su presentación, y en todo caso antes de la retirada de la licencia. Si no se efectúa el pago en dicho plazo, se iniciará la vía de apremio para su cobro, devengándose los recargos e intereses propios del procedimiento ejecutivo.

Legislación


- Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y tasa por la prestación de servicios urbanísticos
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tipo de tramitación

Presencial
En línea - Requiere autenticación