Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Carpeta  Tributaria

Autoliquidación por actividades

Este servicio permite autoliquidar la tasa por prestación de servicios urbanísticos devengada por la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los procedimientos para la apertura de establecimientos y funcionamiento de actividades.

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Descripción ampliada


Constituye el hecho imponible de esta tasa por prestación de servicios urbanísticos necesarios para la tramitación de las declaraciones responsables presentadas para la apertura de establecimientos y funcionamiento de actividades.

En caso de que la actuación urbanística prevista conlleve la realización simultánea de construcciones, instalaciones o cualquier tipo de obras para la que se requiera título urbanístico habilitante, deberá procederse a la práctica de la autoliquidación correspondiente del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y de la tasa por la prestación del servicio urbanístico correspondiente

Destinatario

Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades grabadas.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras

Requisitos


La base imponible será la que se desprenda de la naturaleza o clase de los actos que se autoricen por el título habilitante solicitado.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible una cantidad fija señalada al efecto, resultando ser en este caso las siguientes:

• Procedimiento de implantación sin proyecto técnico: 200,00€
• Procedimiento de implantación con proyecto o procedimiento ordinario: Hasta 100 m2: 400,00€
Exceso de 100 m2 hasta 150 m2: se incrementará por metro cuadrado en 5,00€
Exceso de 150 m2 hasta 500 m2: se incrementará por metro cuadrado en 3,00€
Exceso de 500 m2: 1,50€

Plazos

Las personas interesadas en la prestación del servicio urbanístico realizarán un depósito previo, mediante la práctica de esta autoliquidación y realizarán su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el momento de presentación de comunicación correspondiente y sin que se proceda a tramitar ningún expediente sin este requisito.

Legislación


- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tipo de tramitación

Presencial
En línea - Requiere autenticación