Autoliquidación tasa por primera ocupación con declaración responsable
Este servicio permite autoliquidar la tasa por prestación de servicios urbanísticos devengada por la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los procedimientos de declaración responsable para la primera ocupación de edificaciones.Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Descripción ampliada
Este servicio permite autoliquidar la tasa por prestación de servicios urbanísticos devengada por la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los procedimientos de declaración responsable para la primera ocupación de edificaciones.
Cuantía de la tasa:
La tasa se calcula sobre el presupuesto final de la obra visado. Se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo el IVA, tasas, precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra; los honorarios profesionales; el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
El importe de la tasa es el 0,5% de dicho presupuesto final. (En redacción de la ordenanza fiscal, la cuota tributaria es el 1% sobre el 50% del presupuesto final).
Para realizar la autoliquidación seleccione en esta pantalla “iniciar la operación” y tras identificarse, pulse siguiente.
En los Datos de Cálculo indique el total del presupuesto final de la obra (el sistema aplica el porcentaje que corresponde) y seleccione “calcular”. Finalice el trámite con “continuar” para realizar el pago.
Destinatario
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades grabadas.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.
Requisitos
La base imponible de la tasa es el 50 % del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo el IVA, tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a esa base imponible un tipo del 1%.
Plazos
Las personas interesadas en la prestación del servicio urbanístico realizaran un depósito previo, mediante la práctica de esta autoliquidación y realizaran su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el momento de presentación de la autorización previa o comunicación correspondiente, sin que se proceda a tramitar ningún expediente sin este requisito.
Legislación
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación