Autoliquidación tasa por expedición de documentos urbanísticos (cédula, copias y otros)
Este servicio permite autoliquidar la tasa por prestación de servicios urbanísticos devengada por la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los mecanismos de intervención municipales en las actuaciones urbanísticas que se desarrollan en el municipio previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, en concreto de los procedimientos de emisión, expedición, constitución o tramitación de cédulas urbanísticas y otros documentos de naturaleza urbanística que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Descripción ampliada
Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de servicios urbanísticos la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los mecanismos de intervención municipales en las actuaciones urbanísticas que se desarrollan en el municipio previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, así como cualquier otra actividad municipal necesaria para la prestación de servicios urbanísticos descritos en la ordenanza fiscal correspondiente.
En caso de que la actuación urbanística prevista conlleva la realización simultánea de construcciones, instalaciones o cualquier tipo de obras para la que se requiera título urbanístico habilitante, deberá procederse a la práctica de la autoliquidación correspondiente del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y de la tasa por la prestación del servicio urbanístico conexo.
Destinatario
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades grabadas. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.
Requisitos
Constituye la base imponible de la Tasa:
En aquellos casos en que el tipo de gravamen se fije en un porcentaje sobre dicho coste, la base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo el IVA, tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
En los demás supuestos, la base imponible será la que se desprenda de la naturaleza o clase de los actos que se autoricen por el título habilitante solicitado, unidades o superficies afectadas, y demás que procedan.
Plazos
La tasa por tramitación de expedientes de servicios urbanísticos se exige en régimen de autoliquidación. Las personas interesadas en la prestación del servicio urbanístico realizarán un depósito previo, mediante la práctica de esta autoliquidación y realizarán su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el momento de presentación de la autorización previa o comunicación correspondiente.
Legislación
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - No requiere autenticación
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.