Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Carpeta  Tributaria

Autoliquidación por obras con proyecto básico (sólo Tasa)

Este servicio permite autoliquidar la tasa por prestación de servicios urbanísticos devengada por la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los mecanismos de intervención municipales en las actuaciones urbanísticas que se desarrollan en el municipio previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, en concreto de los procedimientos de autorización previa con proyecto básico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.

Ubicación

Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Descripción ampliada


Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de servicios urbanísticos la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de los mecanismos de intervención municipales en las actuaciones urbanísticas que se desarrollan en el municipio previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, en concreto de los procedimientos de autorización previa con proyecto básico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, así como cualquier otra actividad municipal necesaria para la prestación de servicios urbanísticos descritos en la ordenanza fiscal correspondiente.

Cuando la obra para la que se solicita licencia se vaya a ejecutar por fases, a petición del solicitante se podrá efectuar el pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos de la siguiente forma:

-En la etapa de Proyecto Básico se efectuará el pago de tasa íntegra correspondiente a la fase o fases a ejecutar inicialmente, más un 10% de las tasas que correspondan al resto de fase o fases pendientes de ejecutar.

-En la etapa de Proyecto de Ejecución, con la presentación de la documentación que habilita para el comienzo de las obras de cada fase se efectuará el pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos correspondiente a cada una de ellas. La tasa del 10% liquidada sobre el Proyecto Básico de las fases pendientes de ejecutar, se detraerá de la liquidación de la tasa correspondiente a la última fase.

Destinatario

Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades grabadas. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.

Requisitos


La base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo el IVA, tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 1,5 por 100 (mínimo 50 €).

Documentación requerida

No se requiere documentación adjunta.

Plazos

La tasa por tramitación de expedientes de servicios urbanísticos se exige en régimen de autoliquidación. Las personas interesadas en la prestación del servicio urbanístico realizarán un depósito previo, mediante la práctica de esta autoliquidación y realizarán su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el momento de presentación de la autorización previa o comunicación correspondiente.

Legislación


- Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Tipo de tramitación

Presencial
En línea - Requiere autenticación