Solicitud rectificación de autoliquidación de Plusvalía
Solicitud rectificación de autoliquidación de PlusvalíaUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
Este trámite permite solicitar la rectificación de una autoliquidación presentada cuando el obligado tributario considere que perjudica sus intereses legítimos.
Cuando se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.
En el caso de que en la solicitud resulte una cantidad a devolver deberá indicar una cuenta bancaria a su nombre para efectuar la devolución, si se estima la solicitud.
Destinatario
El sujeto pasivo que tras presentar una autoliquidación considera que perjudica sus intereses legítimos.
Documentación requerida
El interesado debe aportar la documentación que soporta la solicitud. En caso de que la estimación implique devolución de ingresos, se incluirá justificante de titularidad de la cuenta designada para realizar la devolución del importe que corresponda.
Plazos
Presentación de la solicitud: sólo podrá hacerse una vez presentada la autoliquidación y antes de que se practique por el Ayuntamiento la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
Resolución: El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses, transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Resolución: El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses, transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Legislación
Ordenanza fiscal general de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Artículos 43.4 y 53.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 120.3 y 221.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 14 a 20.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 126 a 129.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 120.3 y 221.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 14 a 20.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 126 a 129.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación