Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Carpeta  Tributaria

Declaración trimestral de las empresas suministradoras “Tasa 1,5%”

Declaración trimestral del volumen de facturación por empresas explotadoras de servicios.

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Descripción ampliada


Mediante este trámite las empresas explotadoras de servicios de suministros que operan en Boadilla del Monte deben presentar una declaración con los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida en el término municipal en cada trimestre natural.
Si se utilizan redes ajenas para efectuar los suministros, se deducirán de los ingresos brutos las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes y las empresas titulares de las redes incluirán las cantidades percibidas por tal concepto en los ingresos brutos de facturación.
El importe de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial supone el 1,5 por ciento de dichos ingresos.

Destinatario

Empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante de municipio, sean titulares o no de las redes que utilizan.

Documentación requerida

A la declaración se acompañará la siguiente documentación:

1.- Relación de los ingresos declarados. Además, si se perciben ingresos no incluidos en la facturación por cuenta de terceros, relación de sujetos que han satisfecho cantidades y del importe correspondiente a cada uno de ellos.

2.- Las empresas titulares de redes propias deben adjuntar una relación de los sujetos que han satisfecho cantidades y del importe correspondiente a cada uno de ellos.

3.- Las empresas que utilizan redes ajenas deben adjuntar una relación de los titulares de las redes y del importe correspondiente a cada uno de ellos.

Plazos

La declaración correspondiente a cada periodo debe realizarse dentro del mes inmediato siguiente a cada trimestre natural.

El Ayuntamiento practicará la liquidación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la declaración.

Legislación


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de terrenos de uso público.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tipo de tramitación

Presencial
En línea - Requiere autenticación