Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Carpeta  Tributaria

Plusvalía Declaración tributaria sin ingreso (perdidas y otros supuestos)

Plusvalía Declaración tributaria sin ingreso (perdidas y otros supuestos)

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Descripción ampliada


La declaración tributaria sin ingreso procede cuando concurra alguna de estas circunstancias
No sujeción al impuesto por alguno de los siguientes motivos, entre otros:

Inexistencia de incremento de valor de los terrenos, teniendo en cuenta la diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

• Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

•Transmisiones entre cónyuges o a favor de los/as hijos/as, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
•Adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios/as cooperativistas.

•Retención o reserva del usufructo y su extinción por fallecimiento de la persona usufructuaria o por transcurso del plazo para el que fue constituido.

•Las operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido, con las excepciones previstas en la normativa.

También debe presentarse esta declaración tributaria en los casos de disolución de proindiviso, siempre que no existan excesos de adjudicación, y en los restantes supuestos de no sujeción, o de exención, previstos en la normativa que resulta de aplicación.

Igualmente, si el sujeto pasivo considera que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce debe declararse prescrita presentará esta declaración.

En caso de solicitud de prórroga de presentación de autoliquidación por fallecimiento, indicad este motivo en la declaración.

Por último, en los casos de ausencia de valor catastral asignado procede presentar esta declaración, quedando pendiente la liquidación a la asignación del valor correspondiente.

Destinatario


Están obligados a presentar la declaración tributaria, si concurre alguno de los supuestos de no sujeción, exención o prescripción:

• En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): el adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.

• En transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata.

Documentación requerida

Deben aportarse los documentos que soporten la declaración presentada. En particular, en el supuesto de inexistencia de incremento patrimonial debe aportarse copia de los títulos en los que se refleje el valor de adquisición y el de transmisión del terreno.
Si alguna o ambas de las transmisiones fuera a título gratuito, copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones respectiva en la que conste la valoración de los bienes.

Plazos


La declaración deberá presentarse en los plazos siguientes:

a. En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido lugar el hecho imponible.

b. En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga de seis meses, si se ha solicitado.

Legislación


- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza fiscal general de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tipo de tramitación

Presencial
En línea - Requiere autenticación