Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Carpeta  Tributaria

Plusvalía comunicación de transmisiones (no obligados al pago)

Plusvalía comunicación de transmisiones (no obligados al pago)

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Descripción ampliada


En los mismos plazos que el sujeto pasivo obligado a presentar la autoliquidación o el obligado a presentar declaración tributaria del impuesto, debe comunicar la transmisión el adquirente del terreno o beneficiario del derecho real, en transmisiones a título oneroso y el donante del terreno o persona que constituya o transmita el derecho real, en transmisiones a título lucrativo que no sean por fallecimiento del anterior titular.

Esta comunicación no exime al sujeto pasivo del impuesto de la obligación de practicar la correspondiente autoliquidación o, en su caso, de presentar declaración en los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte sin que se acredite previamente haber presentado alguno de los siguientes documentos:

• Ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso. • La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales. • La comunicación del impuesto.

Datos que debe recoger la comunicación, según se trate de documento público o privado:

- Documento público notarial:
• Fecha, notario/a autorizante de la escritura y número de protocolo.

- Documento judicial o administrativo:
• Juzgado u órgano administrativo, auto judicial o resolución administrativa y fecha.

- Documento privado:
• Datos identificativos de los intervinientes, lugar y fecha.
• Datos identificativos del inmueble: situación del inmueble, referencia catastral.
• Porcentaje de participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.

Destinatario


El adquirente del terreno o beneficiario del derecho real, en transmisiones a título oneroso.
El donante del terreno o persona que constituya o transmita el derecho real, en transmisiones a título lucrativo producidas por negocio jurídico entre vivos.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación.

Plazos


La comunicación debe presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha del documento que origina la transmisión.

Legislación


- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Artículo 11.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo. Artículo 110.6.

Trámites relacionados

Tipo de tramitación

Presencial
En línea - Requiere autenticación