Plusvalía Declaración realizada por el obligado al pago del impuesto
Declaración del obligado al pago de la plusvalía municipal como consecuencia de la transmisión o constitución de un derecho real sobre un inmueble de naturaleza urbana.Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Descripción ampliada
Mediante este trámite, los obligados al pago del impuesto declaran la transmisión o la constitución de un derecho real sobre un inmueble de naturaleza urbana para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Que la autoliquidación no permita una determinación fiable y sencilla de la base imponible y/o del sujeto pasivo por tratarse de transmisiones complejas (operaciones plurales o vinculadas, adjudicaciones con múltiples fincas, etc.)
- Que se trate de transmisiones mortis causa en las que no exista escritura de aceptación y adjudicación.
- Que el terreno transmitido no tenga fijado valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto, o dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia.
- Que la autoliquidación no permita una determinación fiable y sencilla de la base imponible y/o del sujeto pasivo por tratarse de transmisiones complejas (operaciones plurales o vinculadas, adjudicaciones con múltiples fincas, etc.)
- Que se trate de transmisiones mortis causa en las que no exista escritura de aceptación y adjudicación.
- Que el terreno transmitido no tenga fijado valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto, o dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia.
Destinatario
Los sujetos pasivos del impuesto que no estén obligados a autoliquidar el impuesto por concurrir alguno de los supuestos previstos en la Ordenanza fiscal tributaria.
Son sujetos pasivos del impuesto:
En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): el adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
En transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente.
Son sujetos pasivos del impuesto:
En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): el adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
En transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente.
Documentación requerida
A la declaración se acompañará la documentación que soporta la transmisión del inmueble o la constitución del derecho real correspondiente.
Plazos
La declaración debe presentarse en los siguientes plazos:
Transmisiones inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar la transmisión.
Transmisiones mortis causa: dentro del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
El Ayuntamiento practicará la liquidación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la declaración.
En todo caso, si el inmueble no tiene asignado valor catastral del suelo o éste no se corresponde con modificaciones posteriores a su asignación, la liquidación se realizará cuando la Dirección General del Catastro fije dicho valor.
Transmisiones inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar la transmisión.
Transmisiones mortis causa: dentro del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
El Ayuntamiento practicará la liquidación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la declaración.
En todo caso, si el inmueble no tiene asignado valor catastral del suelo o éste no se corresponde con modificaciones posteriores a su asignación, la liquidación se realizará cuando la Dirección General del Catastro fije dicho valor.
Legislación
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación