IBI Recurso de reposición contra acuerdo de derivación por afección
IBI Recurso de reposición contra acuerdo de derivación por afecciónUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
Este trámite permite presentar un recurso de reposición contra el acuerdo por el que se declara la responsabilidad subsidiaria, emitido por el Ayuntamiento para el cobro de las deudas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por afección del inmueble al pago.
El interesado puede presentar sus alegaciones directamente en la Carpeta o hacerlo adjuntando un escrito en el apartado de documentos. Suspensión
Con carácter general, la interposición del recurso NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN del acto administrativo impugnado por lo que el procedimiento continuará salvo que lo solicite expresamente y se aporte garantía suficiente en cualquiera de las siguientes modalidades:
• Depósito en dinero efectivo, previa generación del documento de ingreso en la Tesorería municipal
• Garantía financiera de entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca (Aval o seguro de caución)
• Fianza Personal o solidaria de dos contribuyentes de Boadilla del Monte para deudas inferiores a 600€
Junto a la solicitud de suspensión (que puede formularse en el propio escrito de interposición de recurso o en solicitud aparte) debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la garantía en la Tesorería municipal.
Cuantía de la garantía: debe cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Con todo lo anterior, la Recaudación municipal no realizará ninguna actuación ejecutiva hasta la resolución del recurso.
Legitimación
Podrán interponer el recurso de reposición:
1.º Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.
2.º Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
Destinatario
Plazos
Presentación: El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acuerdo de derivación.
Resolución: El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.
Resolución: El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.
Legislación
- Ordenanza fiscal general de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Artículos 113 y siguientes.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 14.2.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 224.
-- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículo 25.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 14.2.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 224.
-- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículo 25.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación