Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Carpeta  Tributaria

IBI Solicitud de exención para centros docentes concertados

IBI Solicitud de exención para Centros docentes concertados.

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Descripción ampliada


La normativa prevé la exención del IBI para los inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, incluyendo las actividades complementarias directamente relacionadas, como el comedor escolar, instalaciones deportivas o servicios sanitarios para los alumnos.

La exención se aplicará en tanto se mantenga la condición de centro concertado y las unidades educativas objeto de exención no hayan sido desafectadas de los fines de la enseñanza en régimen de concierto. El titular del centro debe ser el propietario o titular de un derecho de concesión administrativa, superficie o usufructo sobre los inmuebles donde se ubica el centro docente concertado por lo que no se aplica si no hay coincidencia entre el titular del inmueble y el titular del centro docente.

Para aplicar la exención el sujeto pasivo debe solicitarse expresamente.

Destinatario

Sujetos pasivos del impuesto.

Documentación requerida


• Acreditación del régimen de concierto educativo para el inmueble para el que se solicita la exención

• Informe de la Gerencia Regional de Catastro sobre las superficies adscritas a la actividad educativa concertada del inmueble.

El informe debe acreditar que las superficies de los edificios o conjuntos urbanísticos están adscritos exclusivamente a la actividad educativa o a servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de carácter necesario, con indicación del valor catastral asignado a cada uno de los elementos citados.

Plazos


La exención surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se solicite y siguientes, siempre y cuando se mantengan las condiciones a las que la normativa condiciona la concesión del beneficio fiscal. Cualquier cambio en las mismas deberá ser comunicada a esta Administración en el ejercicio en el cual se proceda para su aplicación en la anualidad siguiente.

Para aplicarla dentro del ejercicio el sujeto pasivo debe solicitarla antes de que la firmeza de la liquidación.

Legislación


• Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
• Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto del impuesto sobre bienes inmuebles.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tipo de tramitación

En línea - Requiere autenticación