Vehículos IVTM Solicitud de bonificación motor medioambiental
Solicitud de bonificación por motor medioambientalUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte tiene establecida una bonificación por motor medioambiental:
- Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas ) homologados de fábrica, que incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase modelo, que minimicen las emisiones contaminantes disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto por importe del 75 por 100, hasta un máximo de seis períodos impositivos sin contar el del año en el que se realiza la primera matrícula.
- Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas: 75% en la cuota del impuesto indefinidamente.
Destinatario
Sujetos pasivos del impuesto que tengan un vehículo de las características indicadas.
Requisitos
Para poder aplicar esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión respecto de aquellos vehículos de su titularidad con las referidas características.
La concesión o mantenimiento de esta bonificación exige que el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en el que pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas, a excepción del de alta, en que esta circunstancia deberá poder acreditarse con la presentación de la autoliquidación. Para su aplicación deberá cumplirse este requisito cada año.
La concesión o mantenimiento de esta bonificación exige que el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en el que pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas, a excepción del de alta, en que esta circunstancia deberá poder acreditarse con la presentación de la autoliquidación. Para su aplicación deberá cumplirse este requisito cada año.
Documentación requerida
En los vehículos con adaptaciones deberá aportarse ficha técnica completa en la que se detalla las modificaciones efectuadas.
Para el resto de supuestos no se requiere aportar documentación ya que el Ayuntamiento verificará la concurrencia de los requisitos exigibles para la concesión de la bonificación mediante los sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes.
En caso de oposición motivada por parte del interesado, debe aportarse un escrito indicando las causas de oposición junto con el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
En el supuesto de que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento solicitará al solicitante la documentación acreditativa de cumplir los requisitos para la concesión de la bonificación.
Plazos
En el momento del alta del vehículo o, en todo caso, antes de 1 de enero del ejercicio en el que pretendan su aplicación.
Legislación
-Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
-Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación