Solicitud de fraccionamiento
Solicitud de fraccionamiento para el pago de deudas.Ubicación
Carpeta ciudadana del Ayuntamiento.
Descripción ampliada
Pueden fraccionarse las deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario como ejecutivo. En el caso de multas, la solicitud se presentará cuando sean firmes en vía administrativa, quedando excluidas las multas con reducción.
Si la deuda es por una autoliquidación, la solicitud se realizará en el momento de presentarla. La solicitud debe fundamentarse en dificultades económico-financieras de carácter transitorio, suspende el procedimiento hasta su resolución e implica el pago de intereses de demora. Los criterios generales de concesión son los siguientes:
- Cuota mínima mensual de 50€.
- Plazos máximos, según cuantía de la deuda:
o Hasta 500€: 6 meses
o 500,01€ a 3.000€: 9 meses
o 3.000,01€ a 18.000€: 12 meses
o Importes superiores18 meses
Si la solicitud encaja en los plazos indicados, con el cargo del primer plazo puede entenderse estimado el acuerdo de concesión del fraccionamiento.
En caso de incumplir el fraccionamiento concedido en periodo voluntario, se notificará la providencia de apremio de la fracción incumplida, y si no se atiende se exigen el resto de las fracciones por vía de apremio. En caso de aplazamiento o de fraccionamientos en periodo ejecutivo el incumplimiento supone el inicio o continuación del procedimiento para el cobro de la deuda, según proceda.
Destinatario
El obligado al pago de la deuda que tenga dificultades transitorias de tesorería que le impidan atenderlo.
Requisitos
-Domiciliar los pagos en una cuenta de titularidad del deudor, que se cargarán los días cinco de cada mes.
- En cuantías superiores a 18.000€ (12.000€ para aplazamiento), garantía en forma de aval bancario para, por el importe de la deuda, los intereses del fraccionamiento/aplazamiento y un 25% de ambos conceptos. Si no es posible obtenerlo puede ofrecerse otra garantía y si su coste es elevado considerando el importe de la deuda, solicitarse la sustitución por anotación preventiva de embargo.
Documentación requerida
-Justificación de las dificultades transitorias de tesorería:
oPara personas físicas; nómina; declaración IRPF/IVA; cargas hipotecarias; certificado de la pensión; certificado de situación de desempleo, etc.
oPara empresas balance y cuenta de resultados del último ejercicio.
No es necesario aportar la justificación en los siguientes supuestos:
oDeuda por IBI de la vivienda habitual.
oDeuda que no esté incluida en un expediente de apremio si la cuantía es menor a 1.500€, o si es por IBI de un inmueble que no sea vivienda habitual menor a 3.000€.
oRestantes supuestos del artículo 71 de la Ordenanza fiscal General.
-Para fraccionamiento de deudas superiores a 18.000€ (12.000€ para aplazamientos):
oCompromiso de formalización de aval de una entidad financiera o, , oSi no es posible obtener el aval, justificación de la imposibilidad de obtenerlo e indicación del bien ofrecido en garantía, con su valoración y para empresas, además, balance y cuenta de resultados del último ejercicio. oDispensa de garantía, declaración responsable de inexistencia de bienes. En caso de empresas también balance y cuenta de resultados de los tres últimos años y justificación documental de inexistencia de bienes.
oSi se solicita sustitución de la garantía por medida cautelar consistente en embargo preventivo, identificación y valoración del bien ofrecido junto con la nota simple del registro.
Legislación
-Ordenanza fiscal general de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayto. de Boadilla del Monte. Artículos 69 y siguientes.
-Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 65 y 82.
-Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículo 44 y siguientes.
Trámites relacionados
Tipo de tramitación
Presencial
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