Domiciliación
Domiciliación de tributos y otras deudas periódicas.Ubicación
Portal tributario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
Este trámite facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias permitiendo domiciliar el pago, o cambiar la cuenta previamente designada, de las siguientes deudas:
- Recibos periódicos de tributos (IBI, Tasa de Gestión de Residuos, IAE, IVTM, Tasa de Terrazas y veladores),
- Precios públicos periódicos (CEM, Escuela Infantil, Centro de Empresas, Ayuda y comida a domicilio) y cánones periódicos.
- Deudas fraccionadas (cambio de cuenta por domiciliación obligatoria).
- Recibos incluidos en el Sistema Especial de Pago (cambio de cuenta por domiciliación obligatoria)
Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien no se mantendrá la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse nuevamente.
La domiciliación en el IBI lleva aparejada una bonificación del 2,5% (máximo 600 euros) siempre que atienda el pago y no tenga deudas en expediente de apremio a 1 de enero del ejercicio. El incumplimiento de las condiciones para la bonificación no implicará la pérdida de la domiciliación del recibo, salvo indicación expresa.
Si no está conforme con el cargo puede ordenar al banco su devolución, no obstante, la falta de pago en periodo voluntario determina su exigibilidad por el procedimiento de apremio, con el devengo de los recargos e intereses correspondientes. Por ello es aconsejable contactar con el Ayuntamiento para aclarar cuantas cuestiones puedan surgirle.
La devolución del recibo por causa imputable al obligado al pago podrá dar lugar a la anulación de la orden de domiciliación sin necesidad de comunicación.
- Recibos periódicos de tributos (IBI, Tasa de Gestión de Residuos, IAE, IVTM, Tasa de Terrazas y veladores),
- Precios públicos periódicos (CEM, Escuela Infantil, Centro de Empresas, Ayuda y comida a domicilio) y cánones periódicos.
- Deudas fraccionadas (cambio de cuenta por domiciliación obligatoria).
- Recibos incluidos en el Sistema Especial de Pago (cambio de cuenta por domiciliación obligatoria)
Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien no se mantendrá la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse nuevamente.
La domiciliación en el IBI lleva aparejada una bonificación del 2,5% (máximo 600 euros) siempre que atienda el pago y no tenga deudas en expediente de apremio a 1 de enero del ejercicio. El incumplimiento de las condiciones para la bonificación no implicará la pérdida de la domiciliación del recibo, salvo indicación expresa.
Si no está conforme con el cargo puede ordenar al banco su devolución, no obstante, la falta de pago en periodo voluntario determina su exigibilidad por el procedimiento de apremio, con el devengo de los recargos e intereses correspondientes. Por ello es aconsejable contactar con el Ayuntamiento para aclarar cuantas cuestiones puedan surgirle.
La devolución del recibo por causa imputable al obligado al pago podrá dar lugar a la anulación de la orden de domiciliación sin necesidad de comunicación.
Destinatario
El titular de la deuda.
Plazos
Los cargos se realizarán el último día del periodo voluntario.
IMPORTANTE: Para que tenga validez en el propio ejercicio o periodo, deberá comunicar la orden de domiciliación o la modificación de datos bancarios con antelación mínima de quince días a la fecha de fin de periodo voluntario.En caso contrario, tendrá validez en el ejercicio o periodo siguiente.
Duración de la orden: Las domiciliaciones de recibos periódicos, por tratarse de pagos recurrentes, se mantendrán por tiempo indefinido salvo anulación comunicada al Ayuntamiento por el interesado o falta reiterada de pago.
IMPORTANTE: Para que tenga validez en el propio ejercicio o periodo, deberá comunicar la orden de domiciliación o la modificación de datos bancarios con antelación mínima de quince días a la fecha de fin de periodo voluntario.En caso contrario, tendrá validez en el ejercicio o periodo siguiente.
Duración de la orden: Las domiciliaciones de recibos periódicos, por tratarse de pagos recurrentes, se mantendrán por tiempo indefinido salvo anulación comunicada al Ayuntamiento por el interesado o falta reiterada de pago.
Legislación
-Ordenanza fiscal general de Gestión. Recaudación e Inspección: art. 59.
-Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: art 38.
-Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.
-Ordenanza Fiscal tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. Artículo 6.3.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación