Domiciliación de tributos
Cambio de domiciliación sobre objetos domiciliables agrupadosUbicación
Portal tributario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
Este trámite facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias permitiendo domiciliar el pago de las siguientes deudas:
- Recibos periódicos de tributos (IBI, IAE, IVTM, Tasa de Terrazas y veladores), Precios públicos periódicos (CEM, Escuela Infantil, Centro de Empresas, Ayuda y comida a domicilio) y Cánones periódicos
- Deudas fraccionadas
- Recibos de IBI incluidos en el Sistema Especial de Pago (SEP)
Fecha de cargo y otras condiciones: Los cargos se realizarán el último día del periodo voluntario. Para que tenga validez en el propio ejercicio o periodo, deberá comunicar la orden de domiciliación o la modificación de datos bancarios con antelación mínima de quince días a la fecha de fin de periodo voluntario. En caso contrario, tendrá validez en el ejercicio o periodo siguiente.
La devolución por causa imputable al obligado al pago podrá dar lugar a su anulación automática sin necesidad de comunicación.
Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien no se mantendrá la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse nuevamente.
Bonificación en IBI: La domiciliación lleva aparejada una bonificación del 2,5% (máximo 600 euros) siempre que se atienda el pago y no tenga deudas incursas en expediente de apremio a 1 de enero del ejercicio. El incumplimiento de las condiciones para la bonificación no implicará la pérdida de la domiciliación del recibo, salvo indicación expresa. En el caso de adhesión al SEP en dos o sis plazos, la bonificación será del 5% (máximo 600 euros).
Duración de la orden: Las domiciliaciones de recibos periódicos, por tratarse de pagos recurrentes, se mantendrán por tiempo indefinido salvo anulación comunicada al Ayuntamiento por el interesado o falta reiterada de pago.
Disconformidades con el cargo: Si no está conforme con el pago del recibo, puede ordenar al banco su devolución, no obstante, la falta de pago en periodo voluntario determina su exigibilidad por el procedimiento de apremio, con el devengo de los recargos e intereses correspondientes. Por ello es aconsejable contactar con el Ayuntamiento para aclarar cuantas cuestiones puedan surgirle.
Cambio de titulares del recibo: Cuando se registe un cambio en la titularidad del recibo se anulará la domiciliación por lo que, en este caso, el nuevo titular del recibo debe tramitar el alta de domiciliación.
La domiciliación de precios públicos de actividades educativas, juventud, deportes y cultura se tramitará en la concejalía correspondiente.
- Recibos periódicos de tributos (IBI, IAE, IVTM, Tasa de Terrazas y veladores), Precios públicos periódicos (CEM, Escuela Infantil, Centro de Empresas, Ayuda y comida a domicilio) y Cánones periódicos
- Deudas fraccionadas
- Recibos de IBI incluidos en el Sistema Especial de Pago (SEP)
Fecha de cargo y otras condiciones: Los cargos se realizarán el último día del periodo voluntario. Para que tenga validez en el propio ejercicio o periodo, deberá comunicar la orden de domiciliación o la modificación de datos bancarios con antelación mínima de quince días a la fecha de fin de periodo voluntario. En caso contrario, tendrá validez en el ejercicio o periodo siguiente.
La devolución por causa imputable al obligado al pago podrá dar lugar a su anulación automática sin necesidad de comunicación.
Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien no se mantendrá la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse nuevamente.
Bonificación en IBI: La domiciliación lleva aparejada una bonificación del 2,5% (máximo 600 euros) siempre que se atienda el pago y no tenga deudas incursas en expediente de apremio a 1 de enero del ejercicio. El incumplimiento de las condiciones para la bonificación no implicará la pérdida de la domiciliación del recibo, salvo indicación expresa. En el caso de adhesión al SEP en dos o sis plazos, la bonificación será del 5% (máximo 600 euros).
Duración de la orden: Las domiciliaciones de recibos periódicos, por tratarse de pagos recurrentes, se mantendrán por tiempo indefinido salvo anulación comunicada al Ayuntamiento por el interesado o falta reiterada de pago.
Disconformidades con el cargo: Si no está conforme con el pago del recibo, puede ordenar al banco su devolución, no obstante, la falta de pago en periodo voluntario determina su exigibilidad por el procedimiento de apremio, con el devengo de los recargos e intereses correspondientes. Por ello es aconsejable contactar con el Ayuntamiento para aclarar cuantas cuestiones puedan surgirle.
Cambio de titulares del recibo: Cuando se registe un cambio en la titularidad del recibo se anulará la domiciliación por lo que, en este caso, el nuevo titular del recibo debe tramitar el alta de domiciliación.
La domiciliación de precios públicos de actividades educativas, juventud, deportes y cultura se tramitará en la concejalía correspondiente.
Destinatario
Personas físicas y jurídicas interesadas.
Plazos
Los cargos se realizarán el último día del periodo voluntario. Para que tenga validez en el propio ejercicio o periodo, deberá comunicar la orden de domiciliación o la modificación de datos bancarios con antelación mínima de quince días a la fecha de fin de periodo voluntario. En caso contrario, tendrá validez en el ejercicio o periodo siguiente.
La devolución por causa imputable al obligado al pago podrá dar lugar a su anulación automática sin necesidad de comunicación.
Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien no se mantendrá la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse nuevamente.
Bonificación en el IBI:
La domiciliación lleva aparejada una bonificación del 2,5% (máximo 600 euros) siempre que se atienda el pago y no tenga deudas incursas en expediente de apremio a 1 de enero del ejercicio.
El incumplimiento de las condiciones para la bonificación no implicará la pérdida de la domiciliación del recibo, salvo indicación expresa. En el caso de adhesión al SEP en dos o sies plazos, la bonificación será del 5% (máximo 600 euros).
Duración de la orden:
Las domiciliaciones de recibos periódicos, por tratarse de pagos recurrentes, se mantendrán por tiempo indefinido salvo anulación comunicada al Ayuntamiento por el interesado o falta reiterada de pago.
Disconformidades con el cargo:
Si no está conforme con el pago del recibo, puede ordenar al banco su devolución, no obstante, la falta de pago en periodo voluntario determina su exigibilidad por el procedimiento de apremio, con el devengo de los recargos e intereses correspondientes. Por ello es aconsejable contactar con el Ayuntamiento para aclarar cuantas cuestiones puedan surgirle.
Cambio de titulares del recibo:
Cuando se registe un cambio en la titularidad del recibo se anulará la domiciliación por lo que, en este caso, el nuevo titular del recibo debe tramitar el alta de domiciliación. La domiciliación de precios públicos de actividades educativas, juventud, deportes y cultura se tramitará en la concejalía correspondiente.
Legislación
-Ordenanza fiscal general de Gestión. Recaudación e Inspección: art. 59.
-Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: art 38.
Tipo de tramitación
En línea - Requiere autenticación