Autoliquidación por obras con proyecto básico (solo ICIO)
Este servicio permite autoliquidar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a realización dentro del término municipal devengado por la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia urbanística, se haya obtenido o no la misma, o para la que se exija la presentación de declaración responsable, o cualquier otro título habilitante de naturaleza urbanística, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.Ubicación
Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización dentro del término municipal de Boadilla del Monte de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia urbanística, se haya obtenido o no la misma, o para la que se exija la presentación de declaración responsable, o cualquier otro título habilitante de naturaleza urbanística, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento.
A estos efectos, las construcciones, instalaciones y obras para las que es preceptivo el correspondiente título habilitante serán las contenidas en la Ordenanza municipal vigente de regulación de los mecanismos de intervención de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable.
Quedan también incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o autorización municipales, en las cuales el título habilitante preciso se considerará otorgado una vez haya sido adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización por los órganos municipales competentes.
Asimismo, estarán sujetas al impuesto cualesquier construcción, instalación u obra realizada en la vía pública, ya sea por particulares o por las empresas explotadoras de servicios de suministro, comprendiendo, entre otros, las acometidas nuevas como cualquier remoción, reposición y reconstrucción del pavimento, así como la colocación de postes, tendido de carriles y demás obras.
Por último, se entenderán igualmente incluidas en el hecho imponible las obras que se realicen en los cementerios.
No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de Urbanización.
Destinatario
A quién va dirigido la realización del trámite.
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las licencias o presenten las declaraciones responsables o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Responderán solidaria y subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Requisitos
Indica al contribuyente los requisitos indispensables para llevar a acabo la realización del trámite. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, entendiéndose por tal a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni las tasas, precios públicos o prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista o cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será del 4 por 100 (mínimo 60,10€).
Documentación requerida
Presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra, desglosado por capítulos con mediciones y precios unitarios de cada unidad de obra, y visado por el colegio profesional correspondiente, en su caso.
Plazos
Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del impuesto y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, antes de la retirada del título, salvo que ésta se haya concedido sobre un proyecto básico en cuyo caso se producirá en el momento de la presentación de la declaración responsable de existencia del proyecto de ejecución.
Deberá atenderse el pago de la autoliquidación en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de su presentación, y en todo caso antes de la retirada de la licencia. Si no se efectúa el pago en dicho plazo, se iniciará la vía de apremio para su cobro, devengándose los recargos e intereses propios del procedimiento ejecutivo.
Legislación
- Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - No requiere autenticación