Vehículos IVTM Solicitud de bonificación por vehículo histórico y más de 25 años
Solicitud de bonificación por vehículo histórico y más de 25 añosUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte tiene aprobada una bonificación del 100 % en el IVTM para los vehículos calificados de históricos de conformidad con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Vehículos Históricos, así como aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Destinatario
Sujetos pasivos del impuesto que tengan un vehículo catalogado como histórico o con más de 25 años de antigüedad.
Requisitos
Para poder aplicar esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión respecto de aquellos vehículos de su titularidad con la referida catalogación o antigüedad.
La concesión o mantenimiento de esta bonificación exige que el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en el que pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas, a excepción del de alta, en que esta circunstancia deberá poder acreditarse con la presentación de la autoliquidación.
Para su mantenimiento, deberá cumplirse este requisito cada año.
La concesión o mantenimiento de esta bonificación exige que el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en el que pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas, a excepción del de alta, en que esta circunstancia deberá poder acreditarse con la presentación de la autoliquidación.
Para su mantenimiento, deberá cumplirse este requisito cada año.
Documentación requerida
No se requiere aportar documentación ya que el Ayuntamiento verificará la concurrencia de los requisitos exigibles para la concesión de la bonificación mediante los sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes.
En caso de oposición motivada por parte del interesado, debe aportarse un escrito indicando las causas de oposición junto con el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
En el supuesto de que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento solicitará al solicitante la documentación acreditativa de cumplir los requisitos para la concesión de la bonificación.
En caso de oposición motivada por parte del interesado, debe aportarse un escrito indicando las causas de oposición junto con el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
En el supuesto de que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento solicitará al solicitante la documentación acreditativa de cumplir los requisitos para la concesión de la bonificación.
Plazos
En el momento del alta del vehículo o, en todo caso, antes de 1 de enero del ejercicio en el que pretendan su aplicación.
Legislación
Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación