Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Carpeta  Tributaria

IBI Solicitud de bonificación familia numerosa

Solicitud de Bonificación por Familia Numerosa IBI Urbana para vivienda habitual

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Descripción ampliada


El Ayuntamiento de Boadilla del Monte tiene aprobada una bonificación en el IBI para los sujetos pasivos que, a 1 de enero de cada año, ostenten la condición de titulares de familia numerosa conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante respecto de los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar.

Se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor a uno de enero de cada ejercicio de aplicación de esta bonificación, con las excepciones que, en los supuestos de nulidad, divorcio o separación matrimonial, señala la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas.

El porcentaje de la bonificación se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en la ordenanza fiscal reguladora del tributo:

VALOR CATASTRAL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
CATEGORÍA GENERAL CATEGORÍA ESPECIAL
Hasta 150.000 € 80% 90%
Superior a 150.000 € hasta 300.000 € 70% 90%
Superior a 300.000 € hasta 450.000 € 60% 80%
Superior a 450.000 50% 55%



Destinatario

Sujetos pasivos del impuesto.

Requisitos


Será requisito para la aplicación y el mantenimiento de la bonificación que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o aplazadas.

La bonificación concedida mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título – en caso de que resulte necesaria ya que dicho trámite ha sido eliminado en la Comunidad de Madrid por el Decreto 30/2023, de 5 de abril, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud, antes de 1 de enero del año en que se pretende su aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de renovación del título de familia numerosa -en caso de ser obligatoria-, el sujeto pasivo podrá acogerse a la bonificación si aporta el justificante de la renovación antes de finalizar el plazo para presentar recurso de reposición contra la liquidación del impuesto.

Documentación requerida


No se requiere documentación ya que el Ayuntamiento verificará la concurrencia de los requisitos exigibles para la concesión de la bonificación mediante los sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes.

En caso de oposición motivada por parte del interesado, debe aportarse un escrito indicando las causas de oposición junto con el título de familia numerosa.

En el supuesto de que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento requerirá al solicitante la documentación acreditativa de cumplir los requisitos para la concesión de la bonificación.

Plazos


Se deberá solicitar la bonificación antes del 1 de enero del año en que se pretende su aplicación; en otro caso, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente.

La bonificación concedida mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud, antes de 1 de enero del año en que se pretende su aplicación.

Si perjuicio de lo anterior, en caso de renovación del título de familia numerosa, el sujeto pasivo podrá acogerse a la bonificación si aporta el justificante de la renovación antes de finalizar el plazo para presentar recurso de reposición contra la liquidación del impuesto.

Legislación


-Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto del impuesto sobre bienes inmuebles.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tipo de tramitación

Presencial
En línea - Requiere autenticación