Vehículos IVTM Solicitud de exención por discapacidad
Exención DiscapacidadUbicación
Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
La normativa reguladora de las haciendas locales prevé la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
También para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados a su transporte.
También para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados a su transporte.
Requisitos
Para poder aplicar estas exenciones, los interesados deberán instar su concesión en el momento del alta del vehículo o, en todo caso, antes de 1 de enero del ejercicio en el que pretendan su aplicación, indicando las características del vehículo, su matrícula, la causa del beneficio y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento.
A efectos de aplicar esta exención, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
En ningún caso, estas exenciones resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de aplicar esta exención, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
En ningún caso, estas exenciones resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Documentación requerida
No se requiere documentación ya que el Ayuntamiento verificará la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión de la bonificación mediante los sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes.
En caso de oposición motivada por parte del interesado, debe aportarse un escrito indicando las causas de oposición junto con el certificado del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.
En el supuesto de que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento requerirá al solicitante la documentación acreditativa de cumplir los requisitos para la concesión de la bonificación.
En caso de oposición motivada por parte del interesado, debe aportarse un escrito indicando las causas de oposición junto con el certificado del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.
En el supuesto de que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento requerirá al solicitante la documentación acreditativa de cumplir los requisitos para la concesión de la bonificación.
Plazos
En el momento del alta del vehículo o, en todo caso, antes de 1 de enero del ejercicio en el que pretendan su aplicación.
Legislación
Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación