Solicitud de devolución de ingresos duplicados o embargos excesivos
Solicitud de devolución de ingresos duplicados o embargos excesivosUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
La presentación de esta solicitud inicia el procedimiento para devolver el importe indebidamente pagado, ya sea por duplicidad o por resultar un importe superior al liquidado o autoliquidado.
Junto con el importe indebidamente pagado se abonarán los intereses de demora devengados desde el momento del ingreso, sin necesidad de requerimiento por el interesado.
La devolución se efectuará, exclusivamente, mediante transferencia bancaria en la cuenta del titular del derecho a obtener la devolución, consignada en la solicitud, sin que pueda exigirse responsabilidad si la devolución se realiza en la cuenta designada.
Para agilizar la tramitación de la devolución es necesario indicar los datos bancarios de la persona titular del derecho a la devolución.
Junto con el importe indebidamente pagado se abonarán los intereses de demora devengados desde el momento del ingreso, sin necesidad de requerimiento por el interesado.
La devolución se efectuará, exclusivamente, mediante transferencia bancaria en la cuenta del titular del derecho a obtener la devolución, consignada en la solicitud, sin que pueda exigirse responsabilidad si la devolución se realiza en la cuenta designada.
Para agilizar la tramitación de la devolución es necesario indicar los datos bancarios de la persona titular del derecho a la devolución.
Destinatario
El titular del derecho a obtener la devolución.
Documentación requerida
En caso de fallecimiento del titular de la deuda debe aportarse:
- Certificado de defunción.
- Adjudicación de Herencia o Declaración de herederos .
- Certificado de defunción.
- Adjudicación de Herencia o Declaración de herederos .
Plazos
La solicitud debe presentarse antes de que transcurran cuatro años desde la fecha en la que se efectúo el pago.
El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.
El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.
Legislación
- Ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección y tributaria y del desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección y tributaria y del desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación