ICIO Solicitud de devolución de ingresos
Solicitud de Devolución Ingresos Indebidos ICIOUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
En el caso de que la construcción, instalación u obra no se realice, el interesado podrá solicitar la devolución del importe abonado. Igualmente podrá solicitar la devolución si el presupuesto final resulta ser inferior al presupuesto inicial
La devolución se efectuará, exclusivamente, mediante transferencia bancaria en la cuenta del titular del derecho a obtener la devolución, consignada en la solicitud, sin que pueda exigirse responsabilidad si la devolución se realiza en la cuenta designada.
Plazos
La solicitud debe presentarse antes de que transcurran cuatro años a contar desde la fecha siguiente:
-En caso de que se haya realizado la construcción, instalación u obra y el presupuesto final fuera inferior al inicialmente previsto, el plazo de cuatro años se inicia a contar desde el siguiente al de finalizar la obra.
-En caso de que no se haya realizado la construcción, instalación u obra y se renuncie a ella de forma expresa, o se declare la caducidad de la autorización, el plazo de cuatro años se inicia a contar desde que cesen los efectos de la autorización para realizar la construcción instalación u obra. Por tanto, si la obra no se ha ejecutado y la autorización sigue vigente, no procede la devolución del ICIO.
El transcurso del plazo de seis meses desde la solicitud, sin ordenar el pago de la devolución generará el devengo de intereses de demora a contar desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
-En caso de que se haya realizado la construcción, instalación u obra y el presupuesto final fuera inferior al inicialmente previsto, el plazo de cuatro años se inicia a contar desde el siguiente al de finalizar la obra.
-En caso de que no se haya realizado la construcción, instalación u obra y se renuncie a ella de forma expresa, o se declare la caducidad de la autorización, el plazo de cuatro años se inicia a contar desde que cesen los efectos de la autorización para realizar la construcción instalación u obra. Por tanto, si la obra no se ha ejecutado y la autorización sigue vigente, no procede la devolución del ICIO.
El transcurso del plazo de seis meses desde la solicitud, sin ordenar el pago de la devolución generará el devengo de intereses de demora a contar desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
Legislación
-Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 100 y siguientes.
-Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 31.
-Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Art. 122 y siguientes.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación