IAE Solicitud de devolución por fin de actividad
IAE Solicitud de devolución por fin de actividadUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
Si se ha pagado el recibo completo del impuesto y antes del 1 de octubre se comunica a la AEAT la baja definitiva de la actividad, puede solicitarse la devolución de una parte de la cuota abonada.
En función del trimestre del año en que tenga efectos la baja de la actividad -primero, segundo o tercero-, tendrá derecho a la devolución de la cantidad correspondiente a tres, dos o un trimestre, respectivamente. Si la baja se produce en el cuarto trimestre no tiene derecho a la devolución de ninguna cantidad porque debe abonar el importe íntegro del impuesto.
La devolución se efectuará, exclusivamente, mediante transferencia bancaria en la cuenta del titular del derecho a obtener la devolución, consignada en la solicitud, sin que pueda exigirse responsabilidad si la devolución se realiza en la cuenta designada.
En función del trimestre del año en que tenga efectos la baja de la actividad -primero, segundo o tercero-, tendrá derecho a la devolución de la cantidad correspondiente a tres, dos o un trimestre, respectivamente. Si la baja se produce en el cuarto trimestre no tiene derecho a la devolución de ninguna cantidad porque debe abonar el importe íntegro del impuesto.
La devolución se efectuará, exclusivamente, mediante transferencia bancaria en la cuenta del titular del derecho a obtener la devolución, consignada en la solicitud, sin que pueda exigirse responsabilidad si la devolución se realiza en la cuenta designada.
Documentación requerida
Obligatoria: Justificante de baja emitido por AEAT.
Plazos
La solicitud debe presentarse antes de que transcurran cuatro años desde la fecha de pago del impuesto o, en su caso, desde la baja de la actividad. El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse estimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.
El transcurso del plazo de seis meses desde la solicitud, sin ordenar el pago de la devolución generará el devengo de intereses de demora a contar desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
El transcurso del plazo de seis meses desde la solicitud, sin ordenar el pago de la devolución generará el devengo de intereses de demora a contar desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
Legislación
- Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 89.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 31.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Art. 122 y siguientes.
- Ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 89.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 31.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Art. 122 y siguientes.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación