Solicitud de compensación de deudas y créditos
Solicitud de compensación de deudas y créditosUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Descripción ampliada
Este trámite permite solicitar la compensación de deudas y créditos concurrentes cuando el solicitante tiene la doble condición de deudor y acreedor frente al Ayuntamiento.
Las deudas que mantenga con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, pueden compensarse con créditos a su favor.
Los créditos afectados por la compensación deben estar reconocidos por el ayuntamiento y no haber sido objeto de cesión a favor de un tercero.
La solicitud de compensación suspende el procedimiento de cobro de deudas que estén dentro del periodo voluntario de pago en la cantidad concurrente con el crédito. Si el crédito es superior a la deuda, y se declara la compensación, por el exceso se realizará transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad comunicada a la Tesorería municipal.
Destinatario
El titular de la deuda que a su vez es acreedor por un crédito reconocido a su favor, que sea líquido, vencido y exigible, sin que haya sido cedido a tercero ni haya sido objeto de retención.
Documentación requerida
Si se trata de una deuda autoliquidada y no se indica fecha de presentación, se deberá adjuntar copia de la autoliquidación.
Plazos
Puede solicitar la compensación en cualquier momento. Si la deuda está en periodo ejecutivo la compensación podrá declararse de oficio.
La solicitud deberá resolverse dentro del plazo de seis meses a contar desde su presentación debiendo entenderse desestimada si no se resuelve en dicho plazo, a efectos de la interposición del recurso de reposición.
Legislación
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 71 y siguientes.
Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR). Artículo 55 y siguientes.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación