Plusvalía Solicitud de bonificación por vivienda habitual por fallecimiento
Plusvalía Solicitud de bonificación por vivienda habitual por fallecimiento del anterior titularUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Destinatario
Sujetos pasivos del impuesto que adquieran el inmueble por fallecimiento del anterior titular siendo su vivienda habitual.
Requisitos
Para poder aplicar la bonificación 95% de la cuota íntegra del impuesto los interesados deberánpresentar la solicitud dentro del plazo para presentar y pagar la autoliquidación.
Podrán acogerse a esta bonificación en los casos de transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Se equipará al cónyuge quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.
El objeto afectado por la bonificación debe ser la vivienda habitual del causante, considerándose como tal aquélla en que figure empadronado en la fecha de su fallecimiento.
El sucesor debe mantener la adquisición durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que falleciese dentro de ese plazo. En caso contrario deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar, y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión de la vivienda, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.
La concesión o mantenimiento de esta bonificación exige que el sujeto pasivo no tenga deudas incluidas en expediente de apremio en el momento de finalización de los plazos para la presentar la solicitud de bonificación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
Podrán acogerse a esta bonificación en los casos de transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Se equipará al cónyuge quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.
El objeto afectado por la bonificación debe ser la vivienda habitual del causante, considerándose como tal aquélla en que figure empadronado en la fecha de su fallecimiento.
El sucesor debe mantener la adquisición durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que falleciese dentro de ese plazo. En caso contrario deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar, y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión de la vivienda, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.
La concesión o mantenimiento de esta bonificación exige que el sujeto pasivo no tenga deudas incluidas en expediente de apremio en el momento de finalización de los plazos para la presentar la solicitud de bonificación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
Documentación requerida
No se requiere. El Ayuntamiento verificará la concurrencia de los requisitos para su concesión.
Plazos
La solicitud deberá formularse junto con la correspondiente declaración o autoliquidación dentro del plazo establecido para su presentación.
Legislación
-Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto del impuesto
-Ordenanza fiscal general de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
-Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación